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Condiciones Generales para “ATH HOGAR”

1. INTRODUCCION

El programa ATH le ofrece la cobertura a través de reintegros ante situaciones de urgencia en el hogar.

Para efectos de este programa de reintegros, se considera URGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble (pérdida de agua), que no permita su utilización cotidiana (falta de fluido eléctrico), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (un cristal exterior roto), e inhabilitad de la vivienda a consecuencia de un evento.

Los reintegros se abonaran contra presentación de factura por todos los servicios que hubieren sido contratados para cubrir las urgencias.

2. DEFINICIONES

Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

A. ATH: EL PRESTADOR.-

B. ASOCIADO / SOCIO: Son todos los clientes/asociados de LA EMPRESA, que requieran el reintegro de determinado servicio por parte del PRESTADOR.

C. BENEFICIARIO: Son BENEFICIARIOS del SOCIO el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que vivan permanentemente bajo su dependencia económica en una misma vivienda. Estos podrán gozar de todos los beneficios a los que tiene derecho el ASOCIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente.-

D. PESOS: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.-

E. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “ATH Hogar”

F. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho, acto, accidente, avería o falla en la vivienda de un ASOCIADO que requiera reintegro por parte del PRESTADOR, ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en las condiciones generales, que den derecho al reintegro de los SERVICIOS.-

G. EVENTO: Cada suceso que implique una emergencia o urgencia y por el cual los ASOCIADOS solicitaran el reintegro.

H. AVERÍA: Daño o rotura que impide el correcto funcionamiento de cualquier artefacto, o mecanismo así como sus elementos componentes.-

I. REFERENCIA: Información actualizada y fehaciente concerniente a los rubros detallados en el presente, que es provista por ATH telefónicamente al ASOCIADO TITULAR/ BENEFICIARIO a su solicitud.-

J. COORDINACIÓN: Actividad administrativa provista por ATH que implica sincronizar distintas acciones y definir la manera más adecuada de aglutinar los recursos disponibles para cumplir con la solicitud del ASOCIADO TITULAR/ BENEFICIARIO en relación a los rubros detallados en el presente.

K. GESTIÓN: Es el proceso mediante el cual se obtienen, despliegan y coordinan una variedad de recursos básicos para conseguir determinados objetivos en miras de la consecución de un fin específico.

L. PROVEEDOR: Empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente, que será contratado por el asociado para posteriormente solicitar el reintegro de acuerdo a la condiciones especiales.

M. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Reintegro que ofrece ATH estarán a disposición de los ASOCIADOS de “ATH”, que comienzan 72 horas después del momento de afiliación al programa.-

N. PAIS DE RESIDENCIA: Para fines de estas Condiciones Generales, el territorio de la República Argentina.-

O. RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual en la República Argentina que manifieste tener un ASOCIADO en su primer contacto con ATH o cualquier otro domicilio que el ASOCIADO haya notificado a ATH con posterioridad, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional. Domicilio que será considerado como el del ASOCIADO para los efectos de los servicios de asistencia objeto de estas condiciones generales.-

P. REINTEGRO. Modalidad por la cual “ATH” solicita al BENEFICIARIO que contrate un PRESTADOR para la solución de su urgencia y luego depositar o transferir a la cuenta del BENEFIARIO los importes de los servicios contratados de acuerdo a los límites y exclusiones correspondientes.

Q. PRINCIPALES CIUDADES: Se entiende por tal las ciudades centrales de cada provincia de la República Argentina, que a continuación se detallan:

BUENOS AIRES:
CAPITAL FEDERAL, TIGRE, PILAR, LUJAN, SAN FERNANDO, GENERAL RODRÍGUEZ, VICENTE LÓPEZ, AVELLANEDA, LANAS, QUILMAS, BERAZATEGUI, LOMAS DE ZAMORA, SAN VICENTE, FLORENCIO VARELA, PTE. PERÓN, EZEIZA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, ALMIRANTE BROWN, LA MATANZA, 3 MARCOS PAZ, MERLO, ITUZAINGO, MERLO, MORÓN, HURLINGHAM, TRES DE FEBRERO, GENERAL SAN MARTÍN, SAN ISIDRO, SAN MIGUEL, JOSÉ C. PAZ, MALVINAS ARGENTINAS, MORENO, 9 DE JULIO, 25 DE MAYO, ACEVEDO, ARRECIFES, AYACUCHO, AZUL, ADOLFO CHÁVEZ, BAHÍA BLANCA, BALCARCE, BARADERO, BELLAVISTA, BENITO JUAREZ, BRAGADO, CABILDO, CAMPANA, CAÑUELAS, CAPILLA DEL SEÑOR, CARHUE, CARILÓ, CARMEN DE PATAGONES, COLON, CONESA, CORONEL SUÁREZ, CHACABUCO, CHAPADMALAL, CHASCOMUS, CHIVILCOY, DOLORES, FÁTIMA, GRAL. BELGRANO, GRAL. CONESA, GRAL. MADARIAGA, GRAL. PIRAN, GRAL. RODRÍGUEZ, GRAL. VIAMONTE, GOBERNADOR CASTRO, GRAL. ROJO, GUERRICO, ING. WHITE, JUNÍN, LA EMILIA, LAS FLORES, LA PLATA, LIMA, LINCOLN, LOBERÍA, LOBOS ,LOS CARDALES, LUJAN MADARIAGA, MAIPÚ, MAR DE AJO, MAR DEL PLATA, MAR DEL TUYU, MATHEU, MERCEDES, MIRAMAR, MORSE, NECOCHEA, OLAVARRIA, OTAMENDI, PEHUAJO, PELLEGRINI, PÉREZ MILLÁN, PERGAMINO, PIGUE, PINAMAR, PUNTA ALTA, QUEQUEN, RAMALLO, RAUCH, ROJAS, SALADILLO, SALTO, SAN BERNARDO, SAN CLEMENTE, SAN MIGUEL DEL MONTE, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, SANTA LUCIA, SANTA TERESITA, SALADILLO, SIERRA DE LOS PADRES, TANDIL, TRENQUE LAUQUEN, TRES ARROYOS, VEDIA, VERONICA, VILLA GESELL, VILLA RAMALLO Y ZARATE.

MENDOZA:
CAPITAL, BOWEN, BUENA NUEVA, CARRODILLA, CNEL. DORREGO, CHACRAS DE CORIA, FRAY LUIS BELTRÁN, LA PRIMAVERA, LUZURIAGA, LAS HERAS, GUAYMALLEN, SAN RAFAEL, GRAL. ALVEAR, GODOY CRUZ, JUNÍN, LA PAZ, LUJAN DE CUYO, MAIPÚ, MELARGUE, PALMIRA, RODEO DEL MEDIO, SAN MARTIN, SAN CARLOS, TUNUYAN, SANTA ROSA, TUPUNGATO, RIVADAVIA.

CORDOBA:
CAPITAL, ALMAFUERTE, ALTA CÓRDOBA, ARGUELLO, ARROYO, CABRAL, BIALET MASSE, CAPILLA DEL MONTE, CARNERILLO, CASA GRANDE, CERRO DE LAS ROSAS, CHARBONIER, COSQUIN, CRUZ ALTA, JESUS MARIA, ALTA GRACIA, RIO CEBALLOS, RIO CUARTO, DESPEÑADERO, DEVOTO, EMBALSE, FREYRE, HOLMBERG, HUERTA GRANDE, JAMES CRAIK, LA CALERA, LA CUMBRE, LA FALDA, LABOULAGE, LAGUNA LARGA, LAS PERDICES, MARCOS JUAREZ, OLIVA, ONCATIVO, PILAR, RÍO TERCERO, SAN ESTEBAN, SAN FRANCISCO, SAN MARCOS SIERRA, SANTA MARIA DE PUNILLA, TANCACHA, VALLE HERMOSO, VILLA ALLENDE, VILLA GIARDINO, VILLA MARIA, MONTE BUEY, VILLA CARLOS PAZ, BELLE VILLE.

SAN LUIS:
CAPITAL, VILLA REYNOLDS, SALADILLO, POTRERO DE LOS FUNES, VILLA MERCEDES.

SAN JUAN:
CAPITAL, CAUCETE, CALINGASTA.

SANTA FE:
CAPITAL, ACEVAL, ALCORTA, ANGELICA, ARROYO SECO, AVELLANEDA, BIGNAD, CAPITAN BERMUDEZ, CARMEN, CASILDA, CORONDA, CHABAS, FIRMAT, FUNES, GDERO. BAIGORRIA, GALVEZ, MURPHY, ROSARIO, RECREO, ROLDAN, RECONQUISTA, SAN CARLOS CENTRO, SAN CARLOS SUR, SAN CARLOS NORTE, VENADO TUERTO, CAÑADA DE GOMEZ, ESPERANZA TOSTADO, SANTO TOME, SANTA CLARA DE SAGUIER, SAN LORENZO, VILLA CONSTITUCION, RAFAELA, SUNCHALES.

ENTRE RIOS:
CAPITAL, PARANA, BASALVILBASO, CRESPO, CHAJARI, COLON, CONCORDIA, FEDERAL, GENERAL RAMIREZ, DIAMANTE, GUALEGUAY, NOGOYA, GUALEGUAYCHU, PEDIDO DE VICTORIA, SAN JOSE, LA PAZ, VILLA PARANACITO, SAN SALVADOR, ROSARIO DEL TALA, CONCEPCION DEL URUGUAY, VILLAGUAY.

SANTIAGO DEL ESTERO:
BANDERA, LA BANDA, SANTIAGO CAPITAL, LA CAÑADA, FERNÁNDEZ, ARRAGA, TERMAS DE RIÓ HONDO, POZO HONDO, SUNCHO CORRAL, GARZA, BREA POZO, VA. SAN MARTÍN, AÑATUYA, HERRERA, PINTO.

CATAMARCA:
CAPITAL, ANTOFAGASTA, ANDALGALA.

LA RIOJA:
CHILECITO, CAPITAL.

TUCUMÁN:
J. B. ALBERDI, CONCEPCION, YERBA BUENA, MONTEROS, TAFI DEL VALLE, AGUILARES.

TIERRA DEL FUEGO:
RIO GRANDE, USHUAIA.

SANTA CRUZ:
RIO GALLAEGOS, LAGO. ARG. EL CALAFATE, PUERTO DESEADO, CALETA OLIVIA, PTO MORENO, CAÑADON SECO.

CHUBUT:
RAWSON, TRELEW, COMODORO, RIVADAVIA, ESQUEL, PUERTO MADRYN, GAIMAN, PLAYA UNION, RADA TILLY, TREVELIN.

RIO NEGRO:
BARILOCHE, SIERRA GRANDE, CHOELE CHOELE, VIEDMA, CIPOLLETTI, ALLEN, CORONEL BELISLE,GRAL CONESA, GRAL ROCA, LAMARQUE, RIO COLORADO, SAN ANTONIO OESTE, VILLA REGINA.

NEUQUEN:
VILLA LA ANGOSTURA, SAN MARTIN DE LOS ANDES, CUTRALCO, NEUQUEN, ZAPALA, CENTENARIO, JUNÍN DE LOS ANDES, PLAZA HUINCUL, PLOTTIER.

LA PAMPA:
GRAL PICO, SANTA ROSA.

FORMOSA:
CLORINDA, EL COLORADO, FORMOSA.

MISIONES:
COLONIA WANDA, EL DORADO, JARDIN AMERICA, LEANDRO N ALEM, OBERA, POSADAS, PUERTO RICO, SAN IGNACIO, PTO IGUAZU.

CORRIENTES:
CORRIENTES, CURUZU CUATIA, EMPEDRADO, ITATI, ITUZAINGO, YAPEYU, PASO DE LOS LIBRES.

CHACO:
BARRANQUERAS, R. S. PEÑA, RESISTENCIA.

SALTA:
SALTA, GRAL GUEMES, SAN JOSE DE METAN, SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, TARTAGAL, EMBARCACIÓN.

JUJUY:
ABDÓN CASTRO TOLAY , ABRA PAMPA , ABRALAITE, AGUAS CALIENTES, ARRAYANAL, BARRIOS, BARRO NEGRO, CAIMANCITO, CALILEGUA, CANGREJILLOS, CASPALÁ , CATUA, CIENEGUILLAS, CORANZULI, CUSI CUSI, EL AGUILAR, EL CARMEN, EL CONDOR, EL FUERTE, EL PIQUETE, EL TALAR, FRAILE PINTADO, HIPÓLITO IRIGOYEN, HUACALERA, HUMAHUACA, LA ESPERANZA, LA MENDIETA LA QUIACA , LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, MAIMARÁ, MINA PIRQUITAS, MONTERRICO, PALMA SOLA , PALPALÁ, PAMPA BLANCA, PAMPICHUELA, PERICO, PUESTO DEL MARQUÉS, PUESTO VIEJO , PUMAHUASI, PURMAMARCA, RINCONADA, RODEÍTO, SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO, SAN PEDRO DE JUJUY , SAN SALVADOR DE JUJUY, SANTA ANA, SANTA CATALINA, SANTA CLARA SUSQUES, TILCARA, TRES CRUCES, TUMBAY, VALLE GRANDE, VINALITO, VOLCÁN, YALA, YAVÍ YUTO.

3. REINTEGROS

3.1 -Reintegro en caso trabajos de cerrajería de urgencia

El presente reintegro se prestará hasta el siguiente límite: $ 100.000 (Pesos Cien Mil) POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos.-. La carencia para el mencionado evento es de 72 Hs. desde el momento de la suscripción del servicio.-

Exclusiones del Servicio de Cerrajería: Quedan excluidas del presente servicio: la apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros-

3.2 -Reintegro en caso trabajos de gas/ plomería de urgencia

Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la RESIDENCIA PERMANENTE del ASOCIADO, se presente alguna fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas. De igual manera si por consecuencia de una falla súbita e imprevista en las instalaciones de gas fijas propias de la RESIDENCIA PERMANENTE del ASOCIADO, se presente alguna rotura o avería que imposibilite el normal funcionamiento de las instalaciones de gas, El presente reintegro se prestará hasta el siguiente límite: $ 100.000 (Pesos Cien Mil) POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO. En este caso en particular se contemplaran dos eventos para trabajos de gas y dos para trabajos de plomería. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos.-

El valor anterior no incluye el costo de los materiales, solo incluye la mano de obra.

Exclusiones del servicio de Plomero/Gasista.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, estufas, cocinas y calderas, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua o gas propias de la vivienda.
Quedan excluidas también reparaciones de canales y bajantes, desagotes pluviales, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas, alcantarillado público y la empresa distribuidora de gas.-

3.3 -Reintegro en caso trabajos de electricidad de urgencia

Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la RESIDENCIA PERMANENTE del ASOCIADO (casa, departamento), se produzca una falla de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito). El presente reintegro se prestará hasta el siguiente límite: $ 100.000 (Pesos Cien Mil) POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos.- El valor anterior no incluye el costo de los materiales, si incluye el traslado del operario y mano de obra. La carencia para el mencionado evento es de 72 Hs. desde el momento de la suscripción del servicio.-

Exclusiones al servicio de Electricidad.- Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes, veladores, dicroicas, balastros y otros.- b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de Energía.- d) Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.-

3.5 -Compra protegida (Reintegro en caso de robo de compras realizadas con la tarjeta de crédito desde el lugar de la compra hasta el domicilio, $100.000 por evento, máximo 3 eventos por año).
Cuando a consecuencia de un robo de compras realizadas con tarjeta de crédito de titularidad del asociado. El presente reintegro se prestará hasta el siguiente límite: $ 100.000 (Pesos Cien Mil) POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos.
La carencia para el mencionado evento es de 72 Hs. desde el momento de la suscripción del servicio

3.6 -Asesoría legal:

ASISTENCIAS.
Las modalidades y alcances del servicio que regirán por año calendario, son las siguientes:
a) SUCESIONES: asesoramiento jurídico previo al inicio de una sucesión, que incluye el servicio de gestoría, para la obtención y legalización de toda la documentación necesaria a dichos fines. Los aranceles que cobren las distintas reparticiones, serán exclusivamente a cargo del CLIENTE.
b) ACCIDENTES DE TRANSITO – LESIONES: asesoramiento para el inicio de reclamos civiles y querella penal. Asesoramiento en caso de accidentes en la vía pública y/o laborales. Asesoramiento en reclamos a empresas de servicios.
c) CONSORCIOS – ADMINISTRACIONES: asesoramiento en rendiciones de cuentas, derechos y obligaciones de los consorcistas.
d) ALQUILERES: asesoramiento, revisión y/o redacción de contrato, formación de carpeta, obtención de informes comerciales de futuros locatarios. Asesoramiento en NUEVA LEY DE ALQUILERES. Los aranceles que cobren las distintas reparticiones donde se realicen los trámites, serán exclusivamente a cargo del CLIENTE.
e) MEDICINA PREPAGA: asesoramiento, informes, reclamos.
f) TELEFONIA CELULAR – INTERNET: asesoramiento, informes, reclamos.
g) Asesoramiento por deudas bancarias, extra bancarias, tarjetas de crédito.
h) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CABA Y PCIA. DE BS. AS: El servicio brinda la gestoría para la tramitación de informes de dominio e inhibición destinados al inicio de reclamos extrajudiciales, demandas judiciales, contratos de locación o verificación de garantías. Los aranceles que cobren las distintas reparticiones donde se realicen los trámites, serán exclusivamente a cargo del CLIENTE.

4. LIMITACIONES.
El servicio de asistencia se brindará de acuerdo a las siguientes limitaciones, que se contarán por año calendario:
-Consultas presenciales: Una (1 ) de una hora y treinta minutos (1hr 30’ ) de duración, que será brindada en el estudio jurídico particular del abogado contratado. La consulta presencial será brindada exclusivamente dentro del ámbito de CABA, dentro de las 72 hs. hábiles de recibida la solicitud por parte de ATH y en horario a convenir dentro de la franja de 10 a 19 hs., días hábiles.
-Consultas web: el servicio se limita a tres (3) consultas vía mail o web, aplicación Zoom o Whastapp de 40 minutos cada una, dentro de las 72 hs. hábiles de recibida la solicitud por parte de ALI y en horario a convenir dentro de la franja de 10 a 19 hs., días hábiles.
-Verificación de contratos y/o contestación de cartas documento: Dos (2) por año calendario, dentro de las 72 hs. hábiles de recibida la solicitud por parte de ATH.
-Redacción de contratos simples, denuncias para incoar ante Defensa al consumidor o pedido de informes comerciales para locadores: Uno (1) por año calendario, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud por parte de ATH y una vez acreditado el pago de los aranceles.
-Pedidos de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de CABA y Provincia de Buenos Aires: Cuatro (4) anuales, el trámite se iniciará ante el registro dentro del lapso de 72 hs. hábiles de recibida la solicitud por parte de ATH y una vez acreditado el pago de los aranceles que correspondan.
5. EXCLUSIONES GENERALES
a) Exclusiones del servicio jurídico: Se encuentran excluidas del programa, todas las acciones judiciales, que deba emprender o contestar el CLIENTE, ante los respectivos Tribunales. En el caso de que el CLIENTE solicitare al profesional contratado por ATH, llevar adelante actuaciones judiciales, deberá pactar los honorarios directamente con el abogado o estudio jurídico actuante. Los honorarios por la actuación profesional dentro del ámbito judicial no están incluidos en el presente programa.
b) Exclusiones del servicio de gestoría: El servicio no incluye el pago de ningún arancel, los que deberán ser solventados por el CLIENTE como previo al inicio del trámite.

3.7-Reintegro en caso trabajos de fumigación

Hasta un tope de$ $ 100.000 (Pesos Cien Mil) POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO . La carencia para el mencionado evento es de 72hs desde el momento de la suscripción del servicio. Exclusiones del s ervicio de Asistencia en Fumigación-
Quedan excluidos del presente servicio:
Las situaciones que no representen invasión de plaga, la fumigación de parques y jardines, la fumigación de cloacas y cámaras sépticas.

3.8 -Reintegro en caso trabajos de reparación de aires acondicionados.

Por el presente servicio se podrán realizar Servicios de mantenimiento de refrigeración, ajustes preventivos, limpieza de filtros, pérdida de Gas Refrigerante, Cambio de Compresor, Sustitución de Sensor, Capacitor, Ventilador entre otros. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán reintegrados de ATH hasta un tope de $ 100.000 (Pesos Cien Mil) POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO . Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos.
El valor anterior incluye el costo de la mano de obra, así como traslado del operario (no incluye repuestos).
La carencia para el mencionado evento es de 90 días corridos desde el momento de la suscripción del servicio.
Exclusiones del servicio de Asistencia para Aire Acondicionado-
Quedan excluidas del presente servicio: Los repuestos, materiales y recambios para los equipos o su instalación. Los equipos que se encuentren operando dentro del periodo de garantía del fabricante o garantías extendidas de terceros, los desperfectos causados por problemas de tensión eléctrica cuya causal corresponda a la compañía distribuidora de energía, las roturas por caídas o golpes.

3.9 -Reintegro en caso trabajos de reparación de Línea blanca – electro hogar.

Cuando a consecuencia de la rotura o desperfecto técnico de un artefacto electrodoméstico de la denominada línea blanca, siempre que la falla que sea objeto de la reparación no se encuentre comprendida dentro de la garantía otorgada por el fabricante del aparato y que la misma ocurra dentro de la vigencia de la cobertura, conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en la presente propuesta. Es condición de cobertura que el electrodoméstico siniestrado posea, al momento del siniestro, una antigüedad menor a diez (10) años. Los bienes objeto de esta asistencia serán aquellos aparatos electrodomésticos de fabricación nacional o importada, de propiedad del ASOCIADO TITULAR y que se encuentren ubicados en su domicilio particular, y utilizados por el mismo y/o por las personas que conviven con él. Los aparatos electrodomésticos tendrán cobertura exclusivamente cuando estén destinados para uso particular, excluyendo cualquier tipo de uso comercial. Los aparatos cubiertos, junto con las demás características que los individualicen, incluyendo la antigüedad máxima cubierta, son los siguientes: línea blanca entendiendo por la misma heladera, lavarropas, licuadora, batidora, microonda, procesadoras de alimentos, jugueras eléctricas, siempre y cuando no estén en garantía. . El presente reintegro se otorgara hasta el siguiente límite: $ 100.000 (Pesos Cien Mil) POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO. La carencia para el mencionado evento es de 90 días corridos desde el momento de la suscripción del servicio.

Exclusiones del servicio de Reparación de Electro Hogar-
Quedan excluidas del presente servicio: Los electrodomésticos que se encuentren fuera de la categoría de línea blanca, los electrodomésticos que se utilicen con fines comerciales, las roturas a causa de caídas o accidentes, los desperfectos o roturas por mal uso de los equipos, la reparación de equipos en periodo de garantía por el fabricante o garantías extendidas de terceros, las roturas o desperfectos ocasionados por problemas de tensión eléctrica a causa de la distribuidora local de energía.

3.10-Reintegro en caso de necesitar guardado de muebles por inhabitabilidad).

Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la inundación o derrumbe total o parcial de la RESIDENCIA PERMANENTE del ASOCIADO (Casa o Departamento), El presente reintegro se otorgara hasta el siguiente límite: $ 100.000 (Pesos Cien Mil) POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. La carencia para el mencionado evento es de 60 días corridos desde el momento de la suscripción del servicio.
Exclusiones del servicio de Guarda Muebles por Inhabitabilidad- Quedan excluidas del presente servicio:
El traslado de los muebles hasta el deposito designado, los muebles u objetos que no se encuentren en el ambiente derrumbado/incendiado. Muebles u objetos que se encuentren fuera de la vivienda siniestrada, automóviles motos, camiones embarcaciones y cualquier objeto que no se encuentre enmarcado en el rubro mobiliario de vivienda familiar.

4. EXCLUSIONES GENERALES

A) Cuando el ASOCIADO Y/O BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.

B) Cuando el ASOCIADO Y/O BENEFICIARIO no se identifique como ASOCIADO y se valide su membresía activa a través de su DNI.

C) Cuando el ASOCIADO Y/O BENEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.

5. OBLIGACIONES DEL ASOCIADO

Con el fin que el ASOCIADO pueda obtener los reintegros contemplados, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con ATH, es decir cuando por alguna circunstancia el ASOCIADO realice cualquier tipo de gasto o arreglo deberá solicitar autorización a ATH a fin de no realizar gastos innecesarios o gastos no restituibles posteriormente.

B) Dar aviso oportuno a ATH del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE del ASOCIADO. Queda entendido que en caso de que el ASOCIADO establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio del país en el cual contrató los SERVICIOS, la relación entre ATH y el ASOCIADO se tendrá por extinta, con lo cual ATH se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en las condiciones generales y el ASOCIADO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.

C) Identificarse como ASOCIADO ante los representantes de ATH o ante las personas que esta última contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en estas condiciones generales.

D) Presentar facturas válidas y comprobantes de pagos, a través del sistema y procedimiento que indique el personal de ATH a fin de percibir el reintegro.

E) Contar con una cuenta bancaria de titularidad del asociado a fin de poder recibir el reintegro.

6. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA

En caso de que un ASOCIADO requiera los reintegros contemplados, se procederá de la siguiente forma:

A) El ASOCIADO que requiera del servicio se comunicará con ATH a los números telefónicos específicos del programa y solicitará el reintegro.

B) ATH procederá a identificarlo como ASOCIADO a través de su número de DNI, y le solicitara copia de la factura y del comprobante de pago para derivar la solicitud del reintegro.

C) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, ATH le reintegrara al ASOCIADO/ BENEFICIARIO los sumas a las cuales tenga derecho de conformidad con los términos.

CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES

En caso de que el ASOCIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, ATH no procederá a reintegrar suma alguna relacionada con los servicios detallados en las Condiciones Generales.-

7. LIMITE DE RESPONSABILIDAD

Queda expresamente establecido que ATH se obligará frente a los ASOCIADOS solo en los límites establecidos en el presente.

Asimismo se establece un tope máximo de reintegro acumulable por cualquier causal de $ 300.000 por año calendario.

8. GENERAL

Los presentes Términos Legales y Condiciones constituyen el entero acuerdo entre las partes y derogan cualquier acuerdo anterior entre las partes en esta materia. La declaración de que alguna de las disposiciones de estos Términos Legales y Condiciones fuese inválida o no ejecutable, no tendrá efecto alguno respecto de las demás provisiones de estos Términos Legales y Condiciones, las cuales permanecerán con total efecto y vigencia